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El 1ro de Marzo de 2018 entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria.

Desde Scarinci & Iglesias Abogados, junto a Crowe – referente global en servicios de auditoría y consultoría empresarial- podemos ayudarlos para que su empresa esté eficientemente preparada y alineada con los nuevos requerimientos.

El cumplimiento normativo o “compliance”, consiste en el establecimiento de políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.

Ese marco normativo no implica únicamente las normas legales. Incluye también las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, el Estado en todos sus estamentos y especialmente los códigos de ética.

Ese conjunto de acciones desde el sector privado al sector público contribuyen a la adopción de estándares de actuación, que generan una mayor percepción de transparencia en la ciudadanía. Así como también al establecimiento de pautas claras que favorecen el desarrollo de un mejor gobierno.

Esa interacción pública-privada basada en la integridad encuentra sus lineamientos más sólidos de la mano de diversos foros y acuerdos internacionales de los que participa la República Argentina, que con la intensión de ser excluida de la lista gris del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) aprobó la ley 25.246. En su artículo 5 crea la Unidad de Información Financiera (UIF) y establece la obligación de personas físicas y jurídicas determinadas por sus respectivas actividades a efectuar reportes relacionados a operaciones sospechosas llevadas a cabo en sus ámbitos de actuación, cuyo incumplimiento es pasible de diversos tipos de sanciones.

Por su parte, desde el año 2011, a partir de la aprobación de la Ley 26.683 se incorpora al Código Penal un nuevo título dedicado a los delitos contra el orden económico y financiero. Deja de utilizarse para investigar casos de lavado de activos la figura del encubrimiento previsto por el artículo 258, con los inconvenientes que presentaba, incorporándose el nuevo artículo 303 que prevé este tipo penal en forma independiente. Más aun, se incorpora por primera vez en la legislación nacional en forma expresa la extensión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas.

Ahora bien, este esquema se complementa con otras leyes ya de larga data que han sido recientemente modificadas como es el caso del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), que creó delitos especiales como el de evasión tributaria, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, apropiación indebida de tributos y beneficios de la Seguridad Social, falsificación de registros, etc.. Régimen que al amparo de los avances ya registrados en el supuesto de lavado de activos, también prevé la determinación de responsabilidad para personas físicas y jurídicas, estableciendo diferentes sanciones penales en cada supuesto.

Finalmente, el 1 de marzo de 2018 entró en vigencia la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria. Un paso más para adecuar la legislación argentina a las exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que hace especial hincapié en la necesidad de contar con un marco legal que regule y penalice a los terceros o intermediarios que tengan participación en actos de corrupción por parte de las empresas. Así, Argentina dejó de ser el único país sin una ley de este tipo entre los que suscribieron a la Convención Anti-cohecho de este Organismo.
La Ley modifica el Código Penal y nuevamente establece un régimen de responsabilidad dirigido a las Empresas (personas jurídicas privadas) por delitos de corrupción, considerándose como tales:

  • Cohecho y Tráfico de influencias.

  • Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

  • Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.

  • Balances e informes falsos agravados

La responsabilidad abarca a la persona jurídica, sus directivos, empleados, o terceros que la representen, atendiendo a un criterio de ampliación del ámbito de aplicación del derecho penal argentino en virtud de su transnacionalidad y aplicándoles importantes penas, que pueden reducirse o minimizarse teniendo en cuenta las medidas preventivas puestas en práctica por parte de la Persona Jurídica.

Es por eso que esta Ley viene a cerrar un círculo de control jurisdiccional por parte del Estado y enfrenta a las empresas argentina (incluidas las PyMES) con un novedoso desafío: diseñar e implementar un programa de integridad y anticorrupción “a medida”, mediante la adopción de acciones, mecanismos y procedimientos internos orientados a prevenir, detectar, comunicar y corregir irregularidades y actos ilícitos.

No hay que perder de vista que la implementación de estos programas no debe considerarse como un seguro contra incidentes futuros, sino que se trata de herramientas de estandarización de comportamientos humanos que representan un “piso” o acción de mínima en constante perfeccionamiento y evolución.

Estudio Scarinci & Iglesias. SCIG Abogados.

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